01 Jun
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      El ejercicio de la ingeniería y arquitectura cuenta con restricciones y contrariedades de las cuales están dispuestas en el capítulo V de la LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES


CAPITULO V

De las Limitaciones e Incompatibilidades

Artículo 12.

 Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.

Artículo 13.

 Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estatales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.


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