El ejercicio de la ingeniería y arquitectura cuenta con restricciones y contrariedades de las cuales están dispuestas en el capítulo V de la LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
CAPITULO V
De las Limitaciones e Incompatibilidades
Artículo 12.
Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.
Artículo 13.
Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estatales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.