30 Sep
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      En el Capítulo III de la LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES, se describe las regulaciones a las cuales obedece el uso definitivo del título  de ingenieros, arquitectos  o profesionales a fines, definiendo que dicho título solo puede ser utilizado por profesionales certificados.

CAPITULO III

Del Uso del Título

Artículo 7. 

El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:

a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto.

Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indiquen su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales.

b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.

        Artículo 8.

Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.


Esto refiere que los nombre de Arquitecto, Ingeniero y profesionales afines solo serán utilizados por quienes tengan un título profesional de dichas carreras, siempre y cuando estén abalados por el colegio de ingenieros de Venezuela  e instituciones afines, por ende las empresas y compañías no podrán utilizar las denominaciones y sus integrantes en su totalidad no se registran previamente en el colegio de ingenieros de Venezuela. Si este no es el caso automáticamente será considerado una violación a las reglas y estatutos que rigen dichas profesiones.

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